¿QUÉ EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES SON OBLIGATORIOS PARA MI ACTIVIDAD?

 

 Nuevos cambios en el marco regulatorio del control de la Salud Ocupacional

 La continua actualización de la normativa en materia de Seguridad y Salud Ocupacional ha generado en esta ocasión modificaciones respecto a los exámenes médicos ocupacionales para el control de la salud de los trabajadores en relación a las actividades que realizan durante la actividad laboral que como empresa se deben tener en consideración

 

A partir del 24 de diciembre de 2016 (Decreto Supremo N° 016-2016-TR) se establecen dos tipos de obligaciones diferenciadas en función de si la actividad empresarial es de alto riesgo o no.

 

  • En el caso de actividades que no son de alto riesgo se debe realizar el examen médico laboral de manera periódica cada dos años (entendiéndose que al ingreso del trabajador no existe obligación de efectuarlo, sino que debe realizarse entre su ingreso y un máximo de dos años). Para el caso de los trabajadores con vínculo vigente se tomará en cuenta la fecha del último examen médico ocupacional practicado por su empleador. Los exámenes médicos de salida son “facultativos” (que se pueden efectuar a solicitud del empleador o del trabajador).
  • En empresas que realizan actividades de alto riesgo, deberán acogerse a los estándares mínimos según su sector. Así, en el caso general en que los sectores no realicen indicaciones al respecto, el examen médico correspondiente al inicio de la relación laboral deberá efectuarse como máximo el mismo día en que se comience a trabajar y el examen de salida es igualmente obligatorio, los exámenes periódicos se realizarán cada dos años. En el caso concreto de minería y electricidad, los sectores competentes han determinado que los exámenes periódicos se realizarán de manera anual.

 

Adicionalmente se debe tener en consideración que las empresas que realizan actividades de alto riesgo están obligadas a contratar un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) para los trabajadores, el cual otorga cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud.

El incumplimiento de la contratación o contrato de cobertura insuficiente del SCTR conllevará a sanciones administrativas y el empleador será responsable frente a EsSalud y la ONP por el costo de las prestaciones que dichas entidades otorgarán en caso de siniestro al trabajador. Todo ello, independientemente de la responsabilidad civil frente al trabajador y sus beneficiarios.

 

¡Tener en cuenta que los exámenes médicos permiten conocer el estado de salud del trabajador y el SCTR es una inversión enfocada en minimizar o eliminar los accidentes laborales y en asegurar el bienestar de una familia en caso ocurriese un siniestro!

 

Ing. Caroline Juneth Guizado

Consultora SIG, SST y EIA

 

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