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SE ESTABLECE ÚNICO PLAZO PARA PRESENTACIONES DE LA DAA O PAMA

Por única vez y de manera excepcional las actividades de manufactura y comercio interno podrán presentar su IGA correctivo en plazo establecido según D.S 006-2019-produce

Se publicó el 27 de Junio el Decreto Supremo N° 006-2019-PRODUCE que modifica el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno (D.S. Nº 017-2015-PRODUCE).

En la normativa se detalla el artículo 15 referente a los monitoreos, del cual se puede destacar que:

  • El muestreo, ejecución de mediciones y análisis deben ser realizados por organismos acreditados por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) o por organismos acreditados por alguna entidad miembro de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios – ILAC, con sede en territorio nacional.

 

  • En caso no exista organismo acreditado en territorio nacional, para el parámetro, método y producto requerido, el muestreo, la ejecución de mediciones y el análisis deben ser realizados por organismos acreditados por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) para otros parámetros y métodos del mismo componente ambiental.

Además se incorporó la décima octava disposición complementaria final al Reglamento, referente al fomento de la acreditación por parte del Ministerio de la Producción (PRODUCE).

En las Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Supremo en mención, se menciona que por única vez y de manera excepcional, los titulares que iniciaron  actividades sin contar con instrumento de Gestión ambiental deben presentar el instrumento de gestión ambiental correctivo que corresponda.

Los titulares que conforme al anexo requieren adecuarse ambientalmente a través de una Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) deben presentarla a partir del 28 de Junio del 2019 se tendrán un plazo de 24 meses para presentarlo ante el Ministerio de la Producción, y a partir del 29 de Junio del 2021 se tendrá un plazo de 24 meses para presentar el Plan de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) ante el Ministerio de la Producción, según corresponda.

Se menciona también en el Decreto Supremo que para empresas que no corresponda PAMA y DAA, PRODUCE puede dar  disposiciones técnicas ambientales de cumplimiento por el empleador.

Además El OEFA puede solicitar en la fiscalización el PAMA o DAA, y/u ordenar la presentación de un PAMA o DAA a los titulares de las actividades de industria y comercio interno que no se encuentran incluidos en el Anexo del Decreto Supremo.

El Anexo del Decreto Supremo indica las Actividades de Manufactura y Comercio Interno y que IGA correctivo aplica (DAA o PAMA) según condiciones generales y rango empresarial.

Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones de OEFA

La tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones, relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental (IGA), se encuentran reguladas por el Organismo de Evaluación y fiscalización Ambiental (OEFA). En base a ello, en el artículo 6° de la RCD N°006-2018-OEFA/CD, hace mención a que se: “Constituye infracción administrativa calificada como muy grave el desarrollar proyectos o actividades sin contar con un Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente. Esta conducta es sancionada con una multa de hasta treinta mil (30 000) Unidades Impositivas Tributarias”. A continuación, presentamos el anexo de la RDC, referida a escala de sanciones:

 

 

Asimismo la tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones, aplicables al sector industria manufacturera y comercio interno, reguladas también por el OEFA, menciona en el artículo 3° de la RCD N°004-2018-OEFA/CD, que: “Constituye infracción administrativa realizar un inadecuado manejo ambiental de las emisiones, efluentes, ruidos, vibraciones, residuos sólidos u otros que se generen como resultado de los procesos y operaciones en sus instalaciones, sin aplicar lo contemplado en la legislación ambiental, las obligaciones y los compromisos derivadas de los Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados. Esta conducta es calificada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta mil doscientas (1 200) Unidades Impositivas Tributarias (UIT)”. A continuación, el Anexo de la legislación:

 

No cuento con IGA actualizado aprobado ¿qué debo hacer?

Si aún no cuenta con el IGA correspondiente para su actividad e instalaciones, puede verse afectado por las sanciones indicadas. Estamos a menos de un mes del fin de plazo de adecuación, puede y debe informarse sobre las necesidades para su caso y los pasos a dar si le afectan los requisitos.

Aproveche para evitar sanciones y mejorar en competitividad. Para ello:

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Referencias de información:

DECRETO SUPREMO N° 006-2019-PRODUCE

 

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