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FIN DE PLAZO PARA INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL CORRECTIVOS DE PRODUCE

El 27 de Junio vencerá el plazo de presentación de Instrumentos de Gestión Ambiental Correctivos (DAA o PAMA) de sector PRODUCCIÓN y COMERCIO INTERNO y las nuevas exigencias aplicables. Las empresas que no presenten estas exigencias serán sancionadas en caso no cuenten con adecuación o certificación ambiental.

No contar con adecuación ambiental, con un IGA aprobado, sale muy caro: hasta 30,000 UITs de multa al ser infracción administrativa calificada como muy grave. Desde 27 de Junio las empresas del Sector Manufactura y Comercio se exponen a fuertes sanciones por no contar con IGA o no haber iniciado la presentación del instrumento correctivo.

El inicio del plazo empezó en el 2015 cuando se aprobó el Decreto supremo N° 017-2015-PRODUCE, en el determinaba el fin del plazo para el cumplimiento de la adecuación ambiental  el 4 de Septiembre de 2018, no obstante teniendo como referencia la Resolución Vice-Ministerial N° 015-2018-PRODUCE/DVMYPE-I (el 12 de Diciembre del 2018), se resolvió un caso en segunda instancia por el Viceministerio de Mype e Industria de PRODUCE en el cual concluyo que el plazo de la presentación del IGA Correctivo vencerá el 27 de junio del presente año.

Por tanto aquellas empresas del Sector Manufactura y Comercio que no cuenten con IGA actualizado y aprobado a partir de 27 de Junio de 2019 podrán ser sancionadas con hasta 30,000 UITs.

Recordemos las obligaciones a cumplir según el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE:

  • NUEVAS OBLIGACIONES INDUSTRIA: Nuevas exigencias respecto a las obligaciones y los estudios ambientales del sector industria, actualizando así la legislación sectorial con la establecida en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
  • MAYOR ALCANCE EN COMERCIO: Ampliación del alcance de la regulación ambiental sectorial a las actividades de comercio interno, incluyendo en esta categoría a los complejos comerciales, centros comerciales y/o financieros, almacenes o tiendas por departamento, supermercados, edificios de oficinas administrativas, almacenes de insumos y productos químicos, entre otros.
  • ADECUACIÓN DE ACTIVIDADES EN CURSO: En cuanto a las actividades en curso, incorporó nuevas obligaciones y estableció un régimen de adecuación ambiental para que las operaciones antiguas cumplan con los nuevos criterios y objetivos ambientales, previa presentación de un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) o una Declaración de Adecuación Ambiental (DAA), según corresponda.

Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones de OEFA

La tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones, relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental (IGA), se encuentran reguladas por el Organismo de Evaluación y fiscalización Ambiental (OEFA). En base a ello, en el artículo 6° de la RCD N°006-2018-OEFA/CD, hace mención a que se: “Constituye infracción administrativa calificada como muy grave el desarrollar proyectos o actividades sin contar con un Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente. Esta conducta es sancionada con una multa de hasta treinta mil (30 000) Unidades Impositivas Tributarias”. A continuación, presentamos el anexo de la RDC, referida a escala de sanciones:

 

 

Asimismo la tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones, aplicables al sector industria manufacturera y comercio interno, reguladas también por el OEFA, menciona en el artículo 3° de la RCD N°004-2018-OEFA/CD, que: “Constituye infracción administrativa realizar un inadecuado manejo ambiental de las emisiones, efluentes, ruidos, vibraciones, residuos sólidos u otros que se generen como resultado de los procesos y operaciones en sus instalaciones, sin aplicar lo contemplado en la legislación ambiental, las obligaciones y los compromisos derivadas de los Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados. Esta conducta es calificada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta mil doscientas (1 200) Unidades Impositivas Tributarias (UIT)”. A continuación, el Anexo de la legislación:

 

No cuento con IGA actualizado aprobado ¿qué debo hacer?

Si aún no cuenta con el IGA correspondiente para su actividad e instalaciones, puede verse afectado por las sanciones indicadas. Estamos a menos de un mes del fin de plazo de adecuación, puede y debe informarse sobre las necesidades para su caso y los pasos a dar si le afectan los requisitos.

Aproveche para evitar sanciones y mejorar en competitividad. Para ello:

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Referencias de información:

PRODUCE. 2015. DS N° 017-2015-PRODUCE.

ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL. 2018. RCD N° 004-2018-OEFA/CD.

ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL 2018. RCD N° 006-2018-OEFA/CD.

ESTUDIO MUÑIZ ABOGADOS. 2015. Lex Data Ambiental N°10-2015.

DELAPUENTE ABOGADOS. 2016. Memo.

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