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Modificación del ECA de Agua y su exigencia mediante la actualización del Instrumento de Gestión Ambiental

Mediante el D.S. N° 015-2015-MINAM, el Art. 6, manifiesta la exigencia de realizar la actualización del Plan de Manejo Ambiental para actividades considerando lo siguiente:

El Titular de la actividad extractiva, productiva y de servicios en curso evaluará si las obligaciones ambientales contenidas en su Instrumento de Gestión Ambiental vigente requieren ser modificadas en virtud a los ECA para Agua establecidos en la presente norma, de modo que su actividad no afecte los cuerpos de agua existentes en el área de influencia de sus operaciones.

Para la adecuación del nuevo ECA de Agua la normatividad indica que se deba aplicar los siguientes pasos:

En primera instancia, el titular tiene un plazo de seis (06) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma para comunicar a la autoridad competente si los valores del ECA para Agua amerita modificar el IGA (Instrumento de Gestión Ambiental) que Vence el 20 de junio de 2016

En segunda Instancia, a partir de la fecha de la comunicación formulada a la Autoridad Ambiental Competente, el Titular tiene un plazo de doce (12) meses adicionales para presentar la modificación del mencionado Instrumento de Gestión Ambiental.

El plazo máximo para la implementación de las medidas para la adecuación es de tres años contados a partir de la aprobación de la actualización del plan de manejo por parte de la autoridad competente.

Ing. José Cubas.

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