El 25 de septiembre del 2015, con la finalidad de optimizar los procedimientos administrativos y fortalecer el control sanitario y la inocuidad de los alimentos industrializados, se publicó el Decreto legislativo N° 1222 que modifica el artículo 91 de la Ley General de Salud.
En dicha norma mencionan que: “Todo alimento elaborado industrialmente destinado al consumo humano, de producción nacional o extranjera, sólo puede fabricarse, importarse, fraccionarse, almacenarse, expenderse o comercializarse previa Certificación de Principios Generales de Higiene (PGH) o de Validación Técnica Oficial del Plan HACCP, por establecimiento y/o línea de producción, según corresponda”.
Esta norma elimina la necesidad de tramitar y contar con el Registro Sanitario y exige la Certificación de los PGH o de Validación Técnica del Plan HACCP según le corresponda como MYPE, mediana o gran empresa; por lo tanto, los Registros Sanitarios emitidos por la DIGESA hasta antes que entre en vigencia el presente decreto legislativo, mantendrán su validez hasta la fecha de su vencimiento.
El plazo para la entrada en vigencia de la norma fue de 120 días desde su publicación, el mismo venció este 22 de enero, y la DIGESA incrementará su capacidad fiscalizadora para dar cumplimiento a la presente norma.
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Ing. Bayron Dávila