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ACTUALIZACIÓN OBLIGATORIA DE INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL

Los IGA (INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL) para actividades productivas, extractivas y de servicios en el sector HIDROCARBUROS deberán ser actualizados al quinto año y periódicamente

¿Cuándo debo actualizar el IGA de mi empresa?

En base al Art 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental aprobada por el D.S. N° 019-2009-MINAM, señala que los “Estudios Ambientales” deben ser actualizados al quinto año de iniciada la ejecución del proyecto y por periodos consecutivos y similares.

Dentro del contexto implica a los instrumentos de gestión ambiental, tales como:

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL PREVENTIVOS

Declaración de Impacto Ambiental DIA.

Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado EIASD.

Estudio de Impacto Ambiental Detallado EIAD.

Asimismo, de acuerdo al oficio N° 513-2016-MINAM/VMGA/DGPNIGA del 31 de agosto del 2016 (Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental) el MINAM remitió a la DGAAE el Informe Técnico N° 00062-2016-MINAM/VMGA/DGPNIGA/JCARRERA. Dicho Informe indica que en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental SI procede la actualización y/o modificación de los Programas de Adecuación de Manejo Ambiental (PAMA) o instrumentos que hayan servido para la adecuación de actividades, tales como:

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL CORRECTIVOS

Plan de Manejo Ambiental.

Plan de Adecuación Ambiental PAA.

Programa de Adecuación y Manejo Ambiental PAMA y sus modificaciones.

No obstante, no todas las empresas deben actualizarse en el tema, existen tres supuestos en el cual una empresa debe requerir una Actualización de su Instrumento de Gestión Ambiental. A continuación se presentan tres supuestos:

  • Requerimiento de Actualización por la OEFA: Se da en el caso que la autoridad fiscalizadora supervise un proyecto y verifique que los programas o planes del IGA carecen de medidas de prevención, corrección, mitigación o compensación para gestionar sus impactos ambientales.
  • Actualización decidida por el Titular: En caso que la empresa cuente con mas de 5 años de antigüedad, el titular deberá asegurar que los programas o planes de sus instrumentos de Gestión Ambiental contemplen medidas de prevención, corrección, mitigación o compensación para gestionar los impactos ambientales que genera el proyecto. Si el Titular evidencia que el Instrumento de Gestión Ambiental carece de tales medidas ambientales, deberá solicitar la aprobación de la actualización ante la autoridad competente del sector.
  • Requerimiento de actualización por nueva disposición legal: Si las disposiciones legales entran en vigencia luego de aprobado el IGA, pueden establecer nuevas reglas aplicables a las medidas de prevención, mitigación, corrección o compensación establecidas en su Plan de Manejo Ambiental. En estos casos y cuando el proyecto cuente con mas de 5 años de antigüedad, el titular del proyecto deberá solicitar la aprobación de la actualización del instrumento de gestión Ambiental ante la Autoridad de Certificación Ambiental.

Para el caso en concreto de las nuevas disposiciones legales, hasta el momento en materia de Estándares de Calidad de Aire, Agua y Suelo se han modificado y añadido parámetros; por tanto los titulares deben adecuarse a los nuevos valores ECA: deben evaluar si las medidas planteadas en su IGA aprobado son suficientes para no sobrepasar los ECAs (lo cual sería en caso de sobrepasar una posible sanción). Por otro lado, en tema de legislación de RR.SS.  existen nuevos cambios en la gestión y nuevos lineamientos que promueve el uso de los materiales de descarte.

De acuerdo a lo comentado, tomando un ejemplo como Estaciones de Servicios (Grifos): los administrados son materia de disposición de la norma en caso necesiten modificar sus parámetros, puntos de monitoreo, adecuar a la nueva normativa y/o cambiar los planes y programas del Plan de Manejo Ambiental aprobado. Si desea más información, puede solicitarla sin ningún compromiso a través de nuestro formulario de contacto.

Fiscalización y sanciones OEFA

A continuación, se presenta las posibles sanciones que los administrados dentro de la OEFA pueden estar expuestos por no realizar la Actualización del Instrumento de Gestión Ambiental:

Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2018-OEFA/CD:

Por lo tanto, de acuerdo a lo comentado líneas arriba, los administrados (Estaciones de Servicios, Grifos) son materia de disposición de la norma en caso necesiten modificar sus parámetros, puntos de monitoreos, adecuar a la nueva normativa y/o cambiar los planes y programas del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

En SUSTANT, contamos con el equipo de profesionales especialistas para adecuar su organización y actividad a los requisitos actuales.

¡Evite sanciones para su empresa! Solicite información sin compromiso, podemos realizar una revisión inicial urgente de su caso.

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