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PLAN AMBIENTAL DETALLADO (PAD) PARA EVITAR EL CIERRE DE 1000 ESTACIONES DE SERVICIO EN PERÚ

MINEM exige un Plan Ambiental Detallado, PAD como última oportunidad para los Grifos que requieren adecuación ambiental. Las Estaciones de Servicios  que no cuenten con Instrumento de Gestión Ambiental aprobado y actualizado deben acogerse antes del 04 de Diciembre 2018 o serán sancionadas y podrían ser cerradas.

Según estimaciones del Ministerio de energía y Minas, en la actualidad existen aproximadamente 1000 estaciones de servicios a nivel nacional que no cuentan con Instrumento de Gestión Ambiental para el desarrollo de su actividad: esta es la última oportunidad de Adecuación Ambiental para Grifos.

Plan Ambiental Detallado: Adecuación Ambiental de Estaciones de Servicios

Con la reciente modificación del actual Reglamento de Protección ambiental en las Actividades de Hidrocarburos mediante el D.S. N° 023-2018-EM (07/09/2018) se abre la puerta de manera excepcional y por única vez para aquellos titulares de estaciones de servicios que:

  • NO CUENTAN CON IGA (DIA / ITS) APROBADO: Estaciones en funcionamiento que no cuentan con la previa aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental aplicable para la operación (Declaración de Impacto Ambiental DIA, o Informe Técnico Sustentatorio ITS según la normativa vigente).
  • HAN MODIFICADO SUS INSTALACIONES: Si bien cuentan con un Instrumento de Gestión Ambiental aprobado para la operación, han realizado modificaciones al proyecto aprobado, o han realizado modificaciones o ampliaciones posteriores sin obtener la certificación ambiental correspondiente para tal fin (Informe Técnico Sustentatorio-ITS, según la normativa vigente).

Capacidad de OEFA, y tipificación de Infracciones de Grifos

No olvidemos que el Organismo de Fiscalización Ambiental (OEFA) se ha fortalecido en los últimos años, llegando a establecer oficinas descentralizadas a nivel nacional, y participa activamente en un elevado número de supervisiones en el sector. Adicionalmente, se ha caracterizado normativamente como infracción el desarrollar la actividad de comercialización de hidrocarburos sin contar con Instrumento de Gestión Ambiental, o haber realizado modificaciones y/o ampliaciones sin obtener la certificación ambiental pertinente. A esta infracción vienen asignadas fuertes sanciones económicas, así como un posible cierre de instalaciones.

Es por ello de vital importancia revisar en profundidad la gestión llevada a cabo en los establecimientos de venta al público de combustibles, asegurarse que todo está en orden.

Problemas heredados del anterior Titular

Los titulares que adquirieran una estación de servicios existente sin la adecuada aprobación ambiental no quedan exentos de esta obligación, es igualmente su responsabilidad. Aún en aquellos casos en que las instalaciones fueron adquiridas a un anterior dueño, el actual titular hereda los compromisos adquiridos, así como las faltas de certificaciones ambientales existentes.

Proceso de Adecuación Ambiental de Estaciones de Servicios

Si detectamos que no se ha seguido el procedimiento correcto en el momento de la construcción y ampliación/modificación del establecimiento, este es el proceso a seguir para buscar la adecuación ambiental y evitar sanciones o cierre:

  1. ACOGERSE A LA ADECUACIÓN ANTES DEL 04 DE DICIEMBRE: se debe cursar una comunicación a la autoridad ambiental competente (MINEM, o Dirección Regional de energía y minas DREM, u organismo regional correspondiente) incluyendo:
    • Información sobre los componentes construidos sin certificación ambiental
    • Fotografías fechadas en que pueda apreciarse el grado de implementación de los componentes construidos.

Fecha máxima presentación: 04-Diciembre-2018

En caso de no acogerse a la adecuación antes del 4 de Diciembre no podrá presentar PAD ni regularizar su situación, quedando expuesto a sanciones y cierre.

  1. PRESENTAR EL EXPEDIENTE PARA LA ADECUACIÓN (PAD): dicho expediente recibe el nombre de Plan Ambiental Detallado. Dicho expediente debe contener la descripción de las actividades realizadas, así como las medidas de manejo ambiental y las medidas de abandono de la actividad, entre otros.

Para su evaluación es necesario que el titular haya solicitado acogerse a la adecuación en el plazo señalado, incluya una declaración jurada de no encontrarse inscrito en el Registro de Infractores ambientales y no tener aprobado el anterior tipo de Plan de Adecuación Ambiental establecido en el D.S. 039-2014-EM.

Última oportunidad: evite sanciones y posible cierre de instalaciones

Para evitar ser sancionados u obligados a un cierre de las instalaciones, conviene hacer un análisis de los permisos ambientales con los que cuenta, así como la veracidad de los componentes declarados y aprobados en los mismos respecto a la instalaciones actuales.

En caso encuentren diferencias entre sus instalaciones actuales y las aprobadas en su IGA (DIA/ITS), o en caso no disponga de IGA aprobado, deben informarse y acogerse a esta última oportunidad de adecuación ambiental.

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