Mediante la R.M. N° 310-2017-MEM/DM se colgó el proyecto para la modificación del Reglamento para la protección ambiental en las actividades de hidrocarburos.
Se modifican los art. 8, 11, 14, 22, 23, 33, 35, 37, 39, 40, 74, 83, 97, 98, 99, 100, 101 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por el D.S. N° 039-2014-EM.
Asimismo para los interesados en brindar el comentario o sugerencia, se puede realizar mediante el formato adjunto es su página web. Se cuenta con fecha límite de recibir comentarios a la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos hasta el 17 de Agosto de 2017.
Cabe resaltar en la modificación que mediante la Quinta disposición complementaria transitoria (Exposición técnica de los Instrumentos de Gestión Ambiental). Se otorgara por única vez el plazo máximo de un (01) año para los titulares que vienen desarrollando actividades de hidrocarburos sin contar con un IGA aprobado previamente, presenten a la autoridad competente el Estudio Ambiental o el Plan de Abandono que corresponde a su actividad, de acuerdo a la clasificación anticipada establecida en el reglamento.
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