El presente artículo modifica el artículo 79 de la Ley de Recursos Hídricos y establecen un plazo para la adecuación progresiva de las EPS.
El jueves 29 de diciembre del 2016 se publicó este decreto legislativo el cual dan a conocer un plazo de adecuación progresiva no mayor a (9) nueve años.
Se recalca la prohibición de vertimientos directo o indirecto de agua residual sin dicha autorización. Asimismo la Autoridad Nacional del Agua (ANA) puede disponer las medidas adicionales que hagan desaparecer o disminuyan el riesgo de afectación de la calidad del agua, aquellas pueden incluir tecnologías superiores pudiendo inclusive suspender las autorizaciones que se hubieran dado. En caso el vertimiento afecte la salud o modo de vida de la población local, la ANA suspenderá inmediatamente las autorizaciones otorgadas.
Asimismo en el art 6 menciona que el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento cuenta con la potestad para sancionar a los prestadores de los servicios de saneamiento en el ámbito de su competencia. Estas infracciones se podrán clasificar en leves, graves y muy graves dependiendo del efecto en el medio.
Por otro lado, según la Cuarta Disposición Complementaria, las EPS que se acojan a la adecuación progresiva no estarán sujetas a sanciones que se hayan generado o generen como consecuencia del incumplimiento de los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley de Recursos Hídricos.
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Jose Cubas