El 8 de Julio del presente año se ha vencido el plazo para la implementación de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo otorgado a las empresas.
En la disposición complementaria transitoria de la Ley N° 30222 se establece: “En el marco de un enfoque preventivo de la política de inspección del trabajo se establece un plazo de tres (3) años, contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley, durante el cual el Sistema de Inspección del Trabajo privilegia acciones orientadas a la prevención y corrección de conductas infractoras”.
Si bien es cierto, con la Ley N° 30222 se dio plazo a las empresas de poder subsanar o implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, pero éste plazo venció el 8 de Julio y a partir de la fecha las multas se darán en un 100% y estas mismas son acumulativas pudiendo llegar hasta 300 UIT.
¿Cómo se establecen las sanciones?
Las sanciones económicas (multas) estipuladas por el MTPE se establecen sobre una base de cálculo que es un intervalo determinado de Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Sobre esta base de cálculo se aplicarán porcentajes, los que determinarán el monto exacto de la multa. El Reglamento determina que la base de cálculo y el porcentaje a aplicar serán graduados en base a criterios indicados en el cuadro inferior, según tablas adjuntas:
Cuadro N°01: Incremento de los topes máximos de las multas laborales
Cuadro N° 02: Tabla de Cuantía y aplicación de las sanciones