Blog de Novedades

MINTRA: ACTUALIZACIÓN NORMATIVA SEGURIDAD Y SALUD (SST) SECTOR CONSTRUCCIÓN

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publica el Decreto Supremo DS Nº011-2019-TR: Reglamento de Segridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción

 

El 3 de Agosto, dos obreros murieron y otras 9 personas resultaron heridas luego que un andamio colapsara y cayera 12 metros hacia el sótano, en una obra de construcción ubicada en la cuadra 12 de la Av. Petit Thouars. La municipalidad de Lima procedió a la paralización de la obra, debido que la construcción no contaba con las medidas de seguridad necesarias.

Relacionado al caso mencionado, el 11 de Julio se publicó el Decreto Supremo N° 011-2019-TR el cual aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) para el Sector Construcción. El objeto del reglamento es establecer disposiciones mínimas en seguridad y salud en el trabajo. Si bien la alta cantidad de incidentes de trabajo en el Sector Construcción demandaba un reglamento con disposiciones mínimas en SST, se requiere por parte de los empleadores, tomar acción eficiente en el cumplimiento de las obligaciones así como en la concienciación y valoración de la vida humana, para lograr la finalidad de la normativa, de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el desarrollo del sector construcción, promoviendo una cultura de prevención de riesgos laborales en el país.

Si bien el accidente del 3 de Agosto puede analizarse para tomar medidas de prevención y evitar las mismas causas que provocaron el incidente, se debe apuntar al análisis del origen que puede dar pie a otros riesgos. Se debe priorizar, contar con un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo que sea eficiente de tal modo que tome medidas preventivas coherentes a sus peligros identificados y riesgos evaluados; y considere las obligaciones en las normativas vigentes así como las acciones que se requieran según su contexto.

Algunos de los puntos que se mencionan en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) para el Sector Construcción son:

  • La elaboración del informe de investigación del accidente el cual contiene los documentos físicos o digitales sustentatorios de dicha investigación, así como reportar a la Autoridad Administrativa de Trabajo todo accidente de trabajo mortal e incidente peligroso dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el suceso, a través del Sistema Informático de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales- SAT o el que haga de sus veces, según el Articulo 8;
  • El contenido mínimo para el plan de Seguridad y Salud en el Trabajo según el Artículo 18 y el Plan de respuesta ante emergencias según el Artículo 49;
  • En el Artículo 52 se estableció que en la inducción de Seguridad y Salud en el Trabajo se debe considerar como mínimo: Política de SST, Organización, RISST, Derechos y obligaciones, conceptos básicos, preparación y respuesta a emergencias, EPPs, etc;
  • Se menciona en el artículo 4, que las normas técnicas que resulten obligatorias en las actividades del sector construcción son de aplicación, siempre que no se opongan al presente reglamento.
  • Además, se recalca que el empleador tiene la obligación de asumir los costos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo, formular, administrar y mantener actualizados los documentos y registros del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, en función a la naturaleza y características especiales de la obra de construcción; así como asegurar la evaluación y mejora continua del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, a través de la supervisión eficaz, inspecciones y otras herramientas.

Monto de las Sanciones para MYPE (Microempresa y Pequeña Empresa) y NO MYPE

Según Decreto Supremo Nº 015-2017-TR que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2006-TR, el monto de las sanciones se determina en base a la siguiente tabla:

SANCIÓN MONETARIA (UIT)

MICROEMPRESA

Gravedad de la infracción

Número de trabajadores afectados

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10 y más

LEVE

0.045

0.05

0.07

0.08

0.09

0.11

0.14

0.16

0.18

0.23

GRAVE

0.11

0.14

0.16

0.18

0.20

0.25

0.29

0.34

0.38

0.45

MUY GRAVE

0.23

0.25

0.29

0.32

0.36

0.41

0.47

0.54

0.61

0.68

PEQUEÑA EMPRESA

Gravedad de la infracción

Número de trabajadores afectados

1 a 5

6 a 10

11 a 20

21 a 30

31 a 40

41 a 50

51 a 60

61 a 70

71 a 99

100 y más

LEVE

0.09

0.14

0.18

0.23

0.32

0.45

0.61

0.83

1.01

2.25

GRAVE

0.45

0.59

0.77

0.97

1.26

1.62

2.09

2.43

2.81

4.50

MUY GRAVE

0.77

0.99

1.28

1.64

2.14

2.75

3.56

4.32

4.95

7.65

EMPRESA NO MYPE

Gravedad de la infracción

Número de trabajadores afectados

1 a 10

11 a 25

26 a 50

51 a 100

101 a 200

201 a 300

301 a 400

401 a 500

501 a 999

1,000 y más

LEVE

0.23

0.77

1.10

2.03

2.70

3.24

4.61

6.62

9.45

13.50

GRAVE

1.35

3.38

4.50

5.63

6.75

9.00

11.25

15.75

18.00

22.50

MUY GRAVE

2.25

4.50

6.75

9.90

12.15

15.75

20.25

27.00

36.00

45.00

Las multas se expresan en Unidades Impositivas Tributarias (UIT)

En SUSTANT PERU nos especializamos en el cumplimiento de normativas en el ámbito de Seguridad y Salud en el Trabajo, Monitoreos Ocupacionales, Auditorías MINTRA, y en desarrollo de Sistemas de Gestión como ISO 45001:2018 que permiten el cumplimiento legal y la mejora continua, con efectos positivos en imagen y productividad para la empresa. Aproveche para evitar sanciones y mejorar en competitividad: existen herramientas y servicios, para construcción y otros rubros, que pueden consultar en este enlace:  SGSST, Monitoreos Ocupacionales, Auditorías Mintra, ISO 45001

En SUSTANT, contamos con el equipo de profesionales especialistas para asesorarle y adecuar su organización y actividad a los requisitos actuales. Solicite información sin compromiso AQUÍ, podemos realizar una revisión inicial urgente de su caso.  SOLICITAR INFORMACIÓN AQUÍ

Para más información, solo contáctenos

✆ (01) 748-0461

Sobre Nosotros

Somos un amplio equipo multidisciplinar con gran experiencia, actualización continuada y presencia internacional.                                                                                     
 Dirección: Calle Bellavista           Nº 232 Of. 403. Miraflores.
Lima18, Perú

 511 748-0461 / 511 241-7804 

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.